Por: Horacio Giusto
Días pasados, se observaba una noticia que relataba lo siguiente: “Los diputados aprobaron este martes 27 de mayo, por unanimidad, un primer texto sobre cuidados paliativos y votaron a favor del “derecho a la ayuda para morir”. Esta votación permite que esta importante reforma social, gestada durante varios años, supere una etapa decisiva. Un total de 305 diputados votaron a favor de la reforma, frente a 199 en contra. Ahora los dos textos serán debatidos en el Senado, una cámara más conservadora que podría modificar sustancialmente su contenido. Posteriormente, se prevé una segunda lectura. El presidente Emmanuel Macron celebró “una etapa importante”. “Con respeto por las sensibilidades, dudas y esperanzas, el camino de fraternidad que deseaba empieza a abrirse. Con dignidad y humanidad”, escribió en X.”[1]
Esto ciertamente es un antecedente más para Occidente. La eutanasia, frecuentemente presentada como un acto compasivo o una elección libre del paciente, en realidad constituye una forma de intervención directa cuyo propósito es acortar deliberadamente la vida. Esta práctica —ya sea por acción o por omisión—, aunque se pretenda regular jurídicamente, contradice principios fundamentales de la ética natural y cristiana. Esto es así porque la visión católica, la vida no es propiedad del individuo, sino un don que proviene de Dios. Por tanto, nadie tiene la autoridad de decidir su final, ni siquiera por motivos de sufrimiento o por petición personal. Legalizar esta práctica no convierte automáticamente su contenido en algo moralmente aceptable. Además, la dignidad de la persona no depende de su funcionalidad, su estado físico o su nivel de conciencia. Aun en condiciones de enfermedad avanzada o dolor extremo, el ser humano conserva íntegramente su valor. El dolor, aunque difícil, no debe eliminarse a toda costa; de hecho, a la luz de la teología, puede tener un significado redentor, especialmente si se asume desde la fe y se ofrece espiritualmente.
Frente a la eutanasia, la medicina ofrece una respuesta verdaderamente humana; ni siquiera apelando a la Fe, sino al sentido realista, los cuidados paliativos son una alternativa superadora. Éstos, cuando se aplican correctamente, pueden aliviar casi todo sufrimiento físico, sin necesidad de recurrir a prácticas que implican la supresión de la vida. En definitiva, lo que se presenta como “derecho a morir con dignidad” es, en realidad, una negación de la dignidad misma del ser humano. Bajo la apariencia de libertad, se esconde una cultura que desprecia la fragilidad y margina al que sufre.
Es que, en verdad, “la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”[2]. Aquí se observa pues cómo se atenta contra el quinto mandamiento: “No matarás”. La eutanasia no puede justificarse ante el sufrimiento, pues en todo momento está prohibido hacer el mal para conseguir un bien. El cristiano parte de un absolutismo moral y por ello no valida el utilitarismo propio del último siglo. Ciertamente que la dignidad no depende de las funciones biológicas; incluso en decadencia física o mental, la persona conserva su valía como “imagen de Dios”.
Además, hay que considerar otros aspectos que no necesariamente parten de la creencia en Dios. Si se legisla el “derecho a la eutanasia”, no se sabe quién y cómo controlará su ejecución, tal como ya sucedió en casos aberrantes en Canadá o Bélgica. El punto de vista realista no es solo si está permitido, sino si se aplica realmente en orden o si se genera discrecionalidad estatal para tener un BioPoder total. La regulación de la eutanasia puede ser vista como uso del poder estatal para expandir su influencia hasta el ámbito íntimo de la vida, decidiendo el poder quién vive con el aborto y quien muere con la eutanasia.
Por ello parece interesante el aporte que realizan Rafael Martínez Die (Notario), Ana Sesé Roca (Periodista), Xavier Sobrevía Vidal (Médico), Manuel Sureda González (Médico oncólogo) y Isabel Viladomiu Olivé (Psicóloga y master en Bioética y Derecho), cuando suman al debate razones para oponerse a la eutanasia legal:
“El debate de la eutanasia pone al descubierto cuáles son deberes del Estado o políticos y cuáles son deberes personales.
La tutela de la vida humana es un deber político que no puede relegarse a la moral particular o privada de cada uno. La vida física es un bien universal que no puede ser amenazado por ninguna circunstancia.
Existen dos planos diferenciados:
Jurídico-político: regula las relaciones entre los hombres – por la convivencia en paz, seguridad y libertad- y protege los bienes comunes de los que participamos todos y en los que la vida física de cada hombre es presupuesto necesario para la existencia de otros bienes. No es un deber del Estado hacer bueno al hombre a través de las leyes civiles, pero sí proteger a todos los que pueden verse privados del derecho fundamental a la vida especialmente ante la vulnerabilidad que comporta la enfermedad.
Moral: regula los actos individuales. El presunto derecho al suicidio asistido es una opinión o deseo personal. Una cosa es el deseo que todos tenemos de morir bien y otra bien distinta despenalizar el acto intencionado de supresión de una vida: el homicidio.
El derecho a la protección de la vida física de cada persona y bajo cualquier circunstancia de enfermedad o de vejez es el fundamento que nos protege de los criterios éticos de los demás sobre la propia existencia, de la forma en cómo los otros “me ven”, e incluso de la moralidad particular de aquel que no descubre el respeto debido siempre al otro, como el médico que practica eutanasias”[3].
[1] France. (2025, May 27). Francia: diputados adoptan en primera lectura el proyecto de ley sobre derecho a la muerte asistida. France 24. https://www.france24.com/es/europa/20250527-francia-diputados-adoptan-en-primera-lectura-el-proyecto-de-ley-sobre-derecho-a-la-muerte-asistida
[2] Eutanasia | Marco Legal. (n.d.). https://biblio.upmx.mx/estudios/Documentos/eutanasia052.asp
[3] Eutanasia | Marco Legal. (n.d.). https://biblio.upmx.mx/estudios/Documentos/eutanasia052.asp