En los últimos días, el caso de una menor en Huimilpan, Querétaro ha sido ampliamente malinterpretado y manipulado en medios y redes sociales, presentando falsamente la situación como una condena por “aborto espontáneo.” Sin embargo, documentos oficiales y audiencias públicas desmienten esta narrativa y revelan hechos que merecen ser comprendidos en su verdadera dimensión.
Contrario a la versión difundida, la menor no está siendo procesada por un delito de aborto. El peritaje oficial revela que el bebé, con una gestación de ocho meses, nació vivo y respiró. Posteriormente, se determinó que la causa de muerte fue asfixia.
Legalmente, un aborto espontáneo no puede ocurrir a los ocho meses de embarazo, ya que en ese punto se considera un nacimiento prematuro. Por lo tanto, la acusación está relacionada con homicidio, no con aborto, una diferencia fundamental que cambia por completo el marco legal y ético del caso.
México ha avanzado en legislación sobre el aborto y actualmente, según resoluciones recientes de la Suprema Corte, ya no es posible procesar a una mujer por aborto en estas circunstancias.
Esta modificación legal se utiliza de manera deshonesta para confundir a la opinión pública sobre el verdadero motivo del proceso en curso. El caso, por tanto, no versa sobre el derecho al aborto, sino sobre la investigación de la muerte de un recién nacido.
El proceso ha servido también para revelar cambios en la Norma 046, que regula la atención de menores embarazadas producto de una violación. Anteriormente, las menores debían ser evaluadas por un psicólogo, médico o abogado y denunciar al agresor ante el Ministerio Público para acceder a un aborto legal. Sin embargo, hoy en día, pueden solicitar el procedimiento sin necesidad de una denuncia formal.
Este cambio, aunque pretende facilitar el acceso al aborto seguro, plantea riesgos adicionales para las menores, quienes podrían ser trasladadas a otras ciudades para abortar sin conocimiento de sus familiares, lo que expone a las menores a una mayor desprotección en un entorno donde más del 65% de las violaciones ocurren dentro del núcleo familiar.
Básicamente, llevarlas a otro lugar para abortar y luego volver con el violador. ¿A quién beneficia esta norma?
En el caso de la supuesta violación, las audiencias públicas y las declaraciones de la defensa han aclarado que la relación entre los menores involucrados fue consensuada y en ningún momento la defensa argumentó lo contrario.
La falta de apelación a esta resolución confirma que el caso no ha sido interpretado como un acto de violencia sexual, desmontando otro de los argumentos ampliamente difundidos en redes sociales.
El caso de la menor en Querétaro ilustra cómo la desinformación y el sesgo ideológico pueden deformar la percepción pública y transformar la narrativa jurídica en un espectáculo sensacionalista.
Las acusaciones no son por aborto y la supuesta condena por un aborto espontáneo es una construcción ficticia promovida para manipular la opinión pública.