Tal es el título del potente artículo de Thomas John Paprocki, obispo de la Diócesis de Springfield, Illinois, en el que reflexiona acerca de aquellos cardenales que declaran cosas tan heterodoxas que, como señala monseñor Paprocki, hasta poco eran solo defendidas por herejes. El tema es dramático no solo por quienes dicen estas cosas, sino, como el obispo explica en el artículo, por las consecuencias que esto tiene: la excomunión.
A continuación, una traducción libre de algunos extractos del artículo del obispo Thomas John Paprocki en la revista First Things:
“Imagínese que un cardenal de la Iglesia católica publicara un artículo en el que condenara “una teología de la coherencia eucarística que multiplica las barreras a la gracia y al don de la eucaristía” y afirmara que “la indignidad no puede ser el prisma de acompañamiento de los discípulos del Dios de la gracia y de la misericordia”. ¿O qué pasaría si un cardenal de la Iglesia católica declarara públicamente que los actos homosexuales no son pecaminosos y que las uniones entre personas del mismo sexo deben ser bendecidas por la Iglesia?
Hasta hace poco, sería difícil imaginar a algún sucesor de los apóstoles haciendo declaraciones tan heterodoxas. Desgraciadamente, hoy en día no es raro oír a líderes católicos afirmar puntos de vista heterodoxos que, no hace mucho, sólo habrían sido defendidos por herejes. “Hereje” y “herejía” son palabras fuertes, que la cortesía eclesiástica contemporánea ha suavizado con expresiones más suaves como “nuestros hermanos separados” o “los fieles cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia católica”. Pero la realidad es que los que están “separados” y “no están en plena comunión” están separados y no están en plena comunión porque rechazan verdades esenciales de “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 1:3). Por lo tanto, es profundamente preocupante considerar la posibilidad de que los prelados que ocupan el cargo de obispo diocesano en la Iglesia católica puedan estar separados o no en plena comunión a causa de la herejía.
Sin embargo, los dos casos mencionados implicarían de hecho herejía, ya que ésta se define como “la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica” (canon 751 del Código de Derecho Canónico). Entonces, ¿qué constituye “alguna verdad que debe ser creída por la fe divina y católica”?
Normalmente, las sanciones canónicas exigen que se siga un proceso judicial o administrativo antes de imponer una pena. Sin embargo, es importante señalar que el canon 1364 dice que “un apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae“. Una excomunión latae sententiae es una sentencia en la que se incurre automáticamente sin ningún proceso canónico. Aunque una pena automática sin el debido proceso es inaudita en la mayoría de los sistemas judiciales, el derecho canónico prevé tales penas, debido al carácter distintivo de los delitos espirituales como la apostasía, la herejía y el cisma, ya que una persona que propugna la apostasía, la herejía o el cisma se ha separado de facto ontológicamente -es decir, en la realidad- de la comunión de la Iglesia. De este modo, herejes, apóstatas y cismáticos se infligen a sí mismos la pena de excomunión.
Volviendo a los ejemplos citados anteriormente, es contrario a una “verdad que debe ser creída por la fe divina y católica” rechazar o condenar “una teología de la coherencia eucarística que multiplica las barreras a la gracia y al don de la Eucaristía”, como si tales barreras no existieran. Existen, y son un asunto de revelación divina. La verdad sobre la coherencia eucarística que debe ser creída por la fe divina y católica fue articulada por San Pablo en su Primera Carta a los Corintios: “Por eso, el que coma el pan o beba la copa del Señor indignamente tendrá que dar cuenta del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Que cada uno se examine a sí mismo antes de comer este pan y beber esta copa; porque si come y bebe sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación.” (1 Cor. 11:27-29). Esta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia durante los últimos dos mil años. Así, el Catecismo de la Iglesia Católica afirma: “Quien tenga conciencia de haber pecado mortalmente no debe comulgar sin haber recibido la absolución en el sacramento de la penitencia.” Un pecado mortal es aquel que “destruye la caridad en el corazón del hombre por una grave violación de la ley de Dios; aleja al hombre de Dios”.
Así, un cardenal de la Iglesia Católica, como cualquier otro católico que niegue la doctrina católica establecida, incurre en herejía, cuyo resultado es la excomunión automática de la Iglesia Católica.
Además, un clérigo puede ser castigado con las penas mencionadas en el canon 1336, como la prohibición de residir en un determinado lugar o territorio y la destitución de “una potestad, cargo, función, derecho, privilegio, facultad, favor, título o insignia, aunque sean meramente honoríficos.”El canon 1364 añade: “Si la contumacia de larga duración o la gravedad del escándalo lo exigen, pueden añadirse otras penas, incluso la destitución del estado clerical”.
Puede leer el artículo completo en inglés aquí.
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Foto: Diocese of Springfield, IL