Un tribunal federal de apelaciones restableció recientemente un reclamo de asociación expresiva presentado por una coalición de centros de embarazo pro vida contra una ley restrictiva de contratación de Nueva York, devolviendo el caso al nivel del tribunal de distrito.
CompassCare, junto con otras dos organizaciones pro vida, presentó originalmente una demanda en un tribunal de distrito contra el estado de Nueva York en respuesta a la ley. Fueron representados por el bufete de abogados sin fines de lucro Alliance Defending Freedom (ADF).
La ley en cuestión, SB 660, prohíbe a todos los empleadores negarse a contratar a personas en función de su “toma de decisiones en materia de salud reproductiva”, es decir, sus creencias sobre “el aborto, la anticoncepción y la moralidad sexual”, según ADF . La ley no hace excepciones para las organizaciones religiosas.
Como organizaciones religiosas, la coalición argumentó que la ley los obligaría a contratar a personas que no compartieran sus creencias religiosas sobre la ética sexual y el aborto. La demanda alegaba la violación de los derechos de libertad de expresión de las organizaciones, así como de la libertad de asociación expresiva. El tribunal de distrito desestimó las tres demandas, lo que provocó que la coalición apelara ante un tribunal superior.
Según la sentencia del 2 de enero del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito, solo la tercera demanda tenía legitimidad para ser restituida. El caso ha sido remitido para más procedimientos.
Los abogados de la ADF acogieron con satisfacción la decisión del tribunal de apelaciones y afirmaron que las organizaciones religiosas tienen derecho “a asociarse con creyentes de ideas afines”.
“La decisión del tribunal retoma correctamente el reclamo de nuestros clientes, que busca afirmar que este derecho protege las prácticas laborales que afectan la misión de los grupos”, afirmó el asesor principal de ADF, Kevin Theriot, en un comunicado de prensa . “Los empleadores religiosos tienen la libertad de contratar a personas que compartan sus creencias fundamentales, y ningún gobierno puede obligar a las organizaciones religiosas a contradecir esas convicciones”.
Agregó: “El Segundo Circuito hizo bien en revivir este desafío, lo que permitió a nuestros clientes la oportunidad de defender su libertad protegida por la constitución de unirse a otros y expresar lo que creen sin temor al castigo o la coerción del gobierno”.