El productor de la película Sound of Freedom, activista político, fundador de Movimiento Viva México y ferviente católico podrá ser osado, pero no cobarde. Tan solo un día después de que México llore el fallo de su Suprema Corte a favor del aborto, surge una opción auténticamente provida e independiente para gobernar su país.
Acompañado por el actual Director General de Movimiento Viva México, Ernesto García Cota, Eduardo Verástegui entregó su documentación para registrarse ante el INE como aspirante independiente por la Presidencia de México. Ante un panorama electoral con dos candidatas en extremo parecidas y una agenda netamente de izquierda progresista, esta podría ser una opción para millones de mexicanos que no se sienten representados por los candidatos -y los partidos- de siempre.
El abogado, asesor político de EDOMEX y ex colaborador del Movimiento Viva México, Jean Carlo Portillo, contesta algunas preguntas de votocatolico.org que podrían no solo dar esperanza a quienes se han angustiado por la nota de ayer en que comentamos el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también entender un poco cómo funcionan las leyes en México y qué opciones reales tiene el movimiento provida en el país azteca.
¿Cuál es la verdadera implicancia del fallo de la SCNJ? ¿Lo que los medios han viralizado como una victoria pro aborto, genuinamente desprotege al concebido en México?
La sentencia mediante la cual se resolvió el amparo 267/2023 ha sido mal vendida como una acción que despenaliza el aborto en todo el país, siendo esto una mentira que, no por serlo, nos permite cantar victoria. «Federal» no es sinónimo de «todo el país» y la Sentencia de la Corte fue unánime exclusivamente en tanto la concesión del amparo y protección a la asociación civil quejosa (GIRE), no siendo así con los efectos que algunos proponían en el proyecto. La sentencia señala que “la concesión de la protección constitucional debe entenderse a la luz del interés legítimo reconocido a la quejosa, lo que significa que la inaplicación deberá beneficiar a las mujeres y personas con capacidad de gestar únicamente en aquellos casos en que sean acompañadas por la asociación civil quejosa”, por tanto, no cualquier mujer que decida practicarse un aborto va a ser sujeto de protección por la sentencia, a menos que esta sea acompañada por «GIRE». Esto de conformidad con el principio de relatividad de las sentencias y el artículo 78 de la Ley de Amparo, el cual impide que la persona juzgadora establezca efectos generales o brinde protección a otras personas que no hayan acudido al juicio de amparo.
¿Qué tanta independencia real le da el sistema federal a cada estado para definir sus políticas sobre la vida?
Aunque el aborto sigue estando presente en el Código Penal Federal, los artículos relativos van a resultar inaplicables si las mujeres, personal médico o sujetos «afectados», recurren al amparo, pues las sentencias, seguramente, resolverán en el mismo sentido que la que nos ocupa y otras similares. Cabe resaltar que la Corte no tiene facultades para obligar al Congreso a legislar de X o Y manera; estaríamos en presencia de una vulneración de las atribuciones, facultades y competencias de los tres poderes, o como algunos preferimos llamar, las tres facultades del poder. De acuerdo con el artículo 124 de nuestra Carta Magna, “Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”; y la legislación en torno al aborto no es una facultad exclusiva de funcioanrios federales.
Sin embargo, la realidad siempre supera a la teoría y la verdad es que aún sabiendo todo esto, legisladores y funcionarios de diversas estructuras del poder, aprovecharán estas resoluciones y sentencias de la Corte para poner sobre la mesa la legislación y desregulación del aborto en cada uno de los Estados. Para algunos, este delito esta despenalizado porque se anula su validez con un amparo que seguramente se otorgue, es decir, de «facto» (por la mera fuerza de los hechos). Tanto la mujer, como la persona que le ayude a practicarse un aborto, no recibirán pena alguna si deciden ampararse; aunque, de «jure», algunos Estados no hayan despenalizado el aborto o hayan creado un marco jurídico en torno a este que no criminalice a la mujer.
En un hipotético caso de que el país elija a un candidato realmente provida como Verástegui, ¿qué tanto podría hacer sin populismos para frenar la agresiva campaña pro aborto en México?
Si un candidato como Eduardo Verástegui lograse llegar a la presidencia, habría que impulsar una agenda provida para elevar a rango Constitucional la protección explícita del derecho a la vida desde la concepción y su casi nula vulnerabilidad. Asimismo, procurar que los Congresos Locales se sumen a homologar sus Constituciones con la Ley Suprema y en su momento, ir introduciendo mejores perfiles en la Suprema Corte para que este tipo de amparos nunca más se vuelvan a resolver en este sentido.
Verástegui también hizo oficial su candidatura a través de su cuenta de X, devolviendo al electorado mexicano la esperanza de tener un presidente católico. Las elecciones en México serán el 2 de junio del próximo año.
Es un hecho. Ya es hora. Después de un período de discernimiento, tomé la decisión más importante de mi vida: acabo de registrar ante el INE mi intención como aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República Mexicana, para las elecciones del 2 de junio de… pic.twitter.com/yEUWSJdc2Q
— Eduardo Verástegui (@EVerastegui) September 8, 2023